Artículo 1286 Código Civil del Estado de Yucatán
Capítulo III
Al estimar el deterioro de una cosa, se atenderá no sólo a la disminución que él causó en el precio absoluto de el la sino a los gastos que necesariamente exija la reparación.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial