Artículo 13 Código Civil del Estado de Yucatán
Capítulo VIII
Cuando alguno, explotando la suma ignorancia o la extrema miseria de otro, trate de obtener un lucro excesivo que sea evidentemente desproporcionado a la obligación que por su parte contrajo, el perjudicado tiene derecho de pedir la rescisión del contrato, y de ser ésta imposible, la reducción equitativa de su obligación.
El derecho concedido en este artículo prescribe en un año a partir de la fecha del contrato.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial