Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 1311 Código Civil del Estado de Yucatán

Capítulo IV

El que enajena no responde por la evicción:

I.- Si así se hubiere convenido.

II.- En el caso del artículo 1294 de este código.

III.- Si conociendo el que adquiere el derecho del que entabla la evicción, lo hubiere ocultado dolosamente al que enajena.

IV.- Si la evicción procede de una causa posterior al acto de la traslación, no imputable al que enajena, o de hecho del que adquiere, ya sea anterior o posterior al mismo acto.

V.- Si el adquirente no cumple lo prevenido en el artículo 1295 de este código.

VI.- Si el adquirente o el que reclama transigen o comprometen el negocio en arbitrio sin consentimiento del que enajenó.

VII.- Si la evicción tuvo lugar por culpa del adquirente.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial