Artículo 42 Código Civil del Estado de Yucatán
Capítulo II
Tienen obligación de declarar el nacimiento, el padre o la madre, dentro de cuarenta y cinco días de ocurrido. Los médicos o cualesquiera otras personas que hubiesen asistido al parto tienen obligación de dar aviso del nacimiento al oficial del registro civil, dentro de los diez días siguientes. La misma obligación tiene el jefe de familia en cuya casa haya tenido lugar el nacimiento, si éste ocurrió fuera de la casa paterna.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial