Artículo 1275 Código Civil del Estado de Zacatecas
Capítulo TERCERO
Haya habido o no culpa en la pérdida del bien por parte del deudor y la elección es suya, el acreedor está obligado a recibir la prestación del hecho.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial