Artículo 13 Código Civil del Estado de Zacatecas
Título PRIMERO
Las consecuencias de los hechos y actos jurídicos realizados o celebrados fuera del Estado, que produzcan o deban producir efectos dentro del mismo, se regirán por las disposiciones de este Código y demás leyes de Jurisdicción local y por las leyes federales en su caso.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial