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Leyes Descargar AYA

Artículo 1583 Código Civil del Estado de Zacatecas

Título SEGUNDO

Si la estipulación se revocare, el estipulante y el promitente deberán devolverse lo que se hayan dado respectivamente, con motivo de la estipulación.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial