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Artículo 1594 Código Civil del Estado de Zacatecas

Capítulo PRIMERO

En las ventas de bienes que se acostumbran pesar, contar o medir, y en las que el precio se determina por el peso, cuenta o medida, la venta no será perfecta sino hasta que los bienes hayan sido pesados, contados o medidos. El comprador puede, sin embargo, exigir al vendedor que pese, mida o cuente y le entregue el bien vendido, y el vendedor puede a su vez exigir al comprador que reciba el bien contado, medido o pesado y satisfaga el precio del mismo.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial