Artículo 1658 Código Civil del Estado de Zacatecas
Capítulo SÉPTIMO
Puede pactarse válidamente que el vendedor se reserve la propiedad del bien vendido hasta que su precio haya sido pagado. Cuando los bienes vendidos constare y se conviniere que su pago fuere en abonos ya sea en inmuebles o muebles, el pacto de reserva de dominio, producirá efectos contra tercero, si el contrato se inscribe en el Registro Público; cuando la venta verse sobre muebles que no sean susceptibles de identificación, esta cláusula de reserva no producirá efectos contra tercero de buena fe que hubiere adquirido los bienes.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial