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Leyes Descargar AYA

Artículo 1667 Código Civil del Estado de Zacatecas

Capítulo OCTAVO

La venta de un inmueble que tenga valor hasta el equivalente de cien días del salario mínimo vigente en el lugar de ubicación del inmueble, en la fecha de la celebración del contrato, podrá hacerse en instrumento privado que firmarán el vendedor y el comprador ante dos testigos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial