Artículo 2001 Código Civil del Estado de Zacatecas
Capítulo PRIMERO
Si varias personas encomendaren un negocio, todas ellas serán solidariamente responsables, de los honorarios del profesional y de los anticipos que hubieren hecho.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial