Artículo 2261 Código Civil del Estado de Zacatecas
Capítulo SEGUNDO
El fiador tiene derecho de oponer al acreedor todas las excepciones inherentes a la obligación principal y a la fianza; y las que sean personales del deudor; pero para resolver sobre estas últimas, el Juez llamará al juicio al deudor
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial