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Artículo 2311 Código Civil del Estado de Zacatecas

Capítulo SEXTO

El fiador que haya de darse por disposición de la ley o por providencia judicial, ha de ser capaz para obligarse y tener bienes suficientes para responder de la obligación que garantiza; pero el que debe dar fianza legal o judicial podrá dar en vez de ella hipoteca o prenda que se estime bastante para garantizar el cumplimiento de la obligación.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial