Artículo 2377 Código Civil del Estado de Zacatecas
Capítulo PRIMERO
Si el inmueble hipotecado se hiciere, con o sin culpa del deudor, insuficiente, para la seguridad de la deuda, podrá el acreedor exigir que se mejore la hipoteca hasta que a juicio de peritos garantice debidamente la obligación principal.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial