Artículo 487 Código Civil del Estado de Zacatecas
Título PRIMERO
La herencia se trasmite por voluntad expresa del testador o por disposición de la Ley. La primera se llama testamentaria y la segunda legítima. Los legados sólo se trasmiten por voluntad del testador.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial