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Leyes Descargar AYA

Artículo 492 Código Civil del Estado de Zacatecas

Título PRIMERO

Si el autor de la herencia y sus herederos o legatarios perecieren en el mismo hecho o en el mismo día, sin que pueda determinarse quiénes murieron antes, se tendrán todos por muertos al mismo tiempo y no habrá lugar entre ellos a la trasmisión de la herencia o legado.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial