Artículo 973 Código Civil del Estado de Zacatecas
Libro QUINTO
Obligación personal es la que solamente liga a quien la contrae y a sus herederos. Estos últimos sólo quedarán obligados en los casos en que la relación jurídica sea transmisible por herencia. Son características jurídicas de las obligaciones reales, los siguientes principios:
A) El que es primero en tiempo, es primero en derecho;
B) La acción persecutoria del bien; y C) Que se extinguen por el abandono del bien por el sujeto que ejerce sobre el mismo un derecho real.
La obligación real es la que afecta a un sujeto en su calidad de propietario o poseedor de un bien en tanto tenga tal carácter y se constituya en favor de aquél que tenga el derecho real sobre el mismo bien, a efecto de que pueda ejercer su facultad en toda la extensión y grado que la ley establezca. Esta obligación pasa al nuevo adquiriente o poseedor del bien, siguiendo a éste y obrando en consecuencia, en contra de aquél que lo tenga a Título de poseedor originario.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial