Artículo 975 Código Civil del Estado de Zacatecas
Capítulo PRIMERO
Hecho jurídico es todo acontecimiento realizado con o sin la participación o la acción del hombre, que sea supuesto por una norma jurídica, para producir consecuencias de derecho, consistentes en crear, trasmitir, modificar, conservar o extinguir derechos o deberes jurídicos, o situaciones jurídicas concretas. Los hechos jurídicos pueden ser privados o públicos, subjetivos, patrimoniales o no patrimoniales, o de interés social.
Los hechos jurídicos se clasifican en hechos naturales y hechos del hombre.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial