Artículo 987 Código Civil del Estado de Zacatecas
Capítulo SEGUNDO
Son elementos de existencia o constitutivos del acto jurídico, por consecuencia, los siguientes:
I. Que la declaración o manifestación de voluntad sea hecha con el objeto de producir determinadas consecuencias;
II. Que dichas consecuencias estén previstas y reguladas por el derecho;
III. Que el o los objetos de la declaración o manifestación de voluntad, o de las consecuencias que con ella se pretendan, así como su motivo, fin o condición, sean posible física y jurídicamente.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial