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Libro Quinto — De las obligaciones primera parte de las obligaciones en general

Título Décimo Quinto — De la fianza en general

Capítulo Primero De la fianza en general

Código Civil del Estado de Zacatecas

Artículos 2221 al 2260 · 40 artículos

Artículo 2251

Si el fiador pagó por un deudor solidario a quien exclusivamente interese el negocio que motivó la deuda, sólo podrá repetir contra su fiado, pero no contra los demás codeudores.

Artículo 2252

Cualquier acto que interrumpa la prescripción que esté corriendo en favor de uno de los deudores solidarios, interrumpe la prescripción de la fianza.

Artículo 2253

El fiador en el caso de solidaridad activa, se libera pagando a cualquiera de los acreedores.

Artículo 2254

Si la obligación principal es solidaria, el fiador a quien se demande el pago de la deuda puede oponer las excepciones que le sean personales y todas las que competen a su fiado, según que la solidaridad sea activa o pasiva.

Artículo 2255

Cuando existan diversos fiadores, puede estipularse simple mancomunidad entre los mismos o solidaridad. En el primer caso los fiadores sólo quedan obligados en la parte proporcional que les corresponda en la prestación del deudor.

Artículo 2256

Puede pactarse que el fiador quede obligado a ejecutar una prestación distinta de la principal, pero siempre y cuando apreciada en dinero, no resulte superior a esta última.

Artículo 2257

Es válido el pacto por virtud del cual el fiador puede elegir entre pagar la prestación principal u otra distinta.

Artículo 2258

Puede obligarse el fiador a pagar una cantidad de dinero si el deudor principal no cumple una obligación de dar, de hacer o de no hacer.

Artículo 2259

En el caso del artículo anterior, el fiador se libera de su obligación pagando la cantidad pactada; pero si la obligación principal es de hacer, puede el deudor en vez de pagar la cantidad pactada, optar por liberarse de su obligación prestando el mismo hecho que constituye el objeto de la obligación principal, cuando ésta sea de tal naturaleza que pueda realizarse por el mismo fiador o por cumplir lo que respecto del deudor principal establece este Código, en el sentido de que si el obligado a prestar un hecho no lo hiciere, el acreedor tiene derecho de pedir que a costa de aquél se ejecute por otro, cuando la sustitución sea posible.

Artículo 2260

La responsabilidad de los herederos del fiador se rige por lo dispuesto en este Código para la solidaridad pasiva, novación y demás reglas de la mancomunidad y de la solidaridad.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial