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Leyes Descargar AYA

Artículo 1061 Bis Código de Comercio

Este es el texto vigente, registrado en la copia archivada del PDF oficial del 30 de enero de 2026. Ver qué cambió respecto a la versión anterior.

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Cambió
  4. Sin cambios

En todos los juicios mercantiles se reconoce como prueba la información generada o comunicada que conste en medios digitales, ópticos o en cualquier otra tecnología. Su valor probatorio se regirá conforme a lo previsto por los artículos 348, 349 y 350 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Artículo adicionado DOF 13-06-2014. Reformado DOF 14-11-2025