Artículo 1393 Código de Comercio
Qué cambió entre versiones
- Primer registro
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- Sin cambios
Cambios de este artículo
Comparas el texto del 29 de noviembre de 2024 (reforma del 28 de marzo de 2018) con el del 30 de enero de 2026 (reforma del 14 de noviembre de 2025), que es el vigente.
El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 29 de noviembre de 2024, leída con el mismo método que el texto vigente.
1 párrafo cambió 8 palabras agregadas 2 palabras quitadas
Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.
Así decía el texto del 29 de noviembre de 2024. Lo que luego se quitó va marcado en rojo.
Así dice el texto del 30 de enero de 2026. Lo que se agregó va marcado en verde.
A la izquierda, el texto del 29 de noviembre de 2024; a la derecha, el del 30 de enero de 2026.
Cambio 1 · Cambió
No encontrándose el demandado a la primera busca en el inmueble señalado por el actor, pero cerciorado de ser el domicilio de aquél, se le dejará citatorio fijándole hora hábil, dentro de un lapso comprendido entre las seis y las setenta y dos horas posteriores, y si no aguarda, se practicará la diligencia de embargo con los parientes, empleados o domésticos del interesado, o cualquier otra persona que viva en el domicilio señalado, siguiéndose las reglas del Código FederalNacional de Procedimientos Civiles,Civiles y Familiares respecto de los embargos. Párrafo reformado DOF 14-11-2025
Antes
No encontrándose el demandado a la primera busca en el inmueble señalado por el actor, pero cerciorado de ser el domicilio de aquél, se le dejará citatorio fijándole hora hábil, dentro de un lapso comprendido entre las seis y las setenta y dos horas posteriores, y si no aguarda, se practicará la diligencia de embargo con los parientes, empleados o domésticos del interesado, o cualquier otra persona que viva en el domicilio señalado, siguiéndose las reglas del Código Federal de Procedimientos Civiles, respecto de los embargos.
Ahora
No encontrándose el demandado a la primera busca en el inmueble señalado por el actor, pero cerciorado de ser el domicilio de aquél, se le dejará citatorio fijándole hora hábil, dentro de un lapso comprendido entre las seis y las setenta y dos horas posteriores, y si no aguarda, se practicará la diligencia de embargo con los parientes, empleados o domésticos del interesado, o cualquier otra persona que viva en el domicilio señalado, siguiéndose las reglas del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares respecto de los embargos. Párrafo reformado DOF 14-11-2025
Una vez que el actuario o ejecutor se cerciore de que en el domicilio sí habita la persona buscada y después de la habilitación de días y horas inhábiles, de persistir la negativa de abrir o de atender la diligencia, el actuario dará fe para que el Juez ordene dicha diligencia por medio de edictos sin girar oficios para la localización del domicilio. Artículo reformado DOF 24-05-1996, 13-06-2003, 10-01-2014
AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.