Artículo 1404 Código de Comercio
Título TERCERO
En los juicios ejecutivos los incidentes no suspenderán el procedimiento y se tramitarán cualquiera que sea su naturaleza con un escrito de cada parte y contándose con tres días para dictar resolución. Si se promueve prueba deberá ofrecerse en los escritos respectivos, fijando los puntos sobre los que verse, y se citará para audiencia indiferible dentro del término de ocho días, en que se reciba, se oigan brevemente las alegaciones, y en la misma se dicte la resolución correspondiente que debe notificarse a las partes en el acto, o a más tardar el día siguiente. Artículo reformado DOF 04-01-1989, 24-05-1996
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 18 de febrero de 2026. Documento oficial