Artículo 1407 bis Código de Comercio
Título TERCERO
Para la tramitación de apelaciones, respecto del Juicio a que se refiere este capítulo, se estará a las reglas generales que prevé este Código.
Artículo adicionado DOF 17-04-2008. Reformado (y se suprimen las fracciones I a V) DOF 30-12-2008
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 30 de enero de 2026.
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 18 de febrero de 2026. Documento oficial