Artículo 1414 Código de Comercio
Título TERCERO
Cualquier incidente o cuestión que se suscite en los Juicios Ejecutivos Mercantiles será resuelto por el juez con apoyo en las disposiciones respectivas de este Título; y en su defecto, en lo relativo a los incidentes en los Juicios Ordinarios Mercantiles; y a falta de uno u otro, a lo que disponga el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, procurando la mayor equidad entre las partes sin perjuicio para ninguna de ellas. Artículo reformado DOF 24-05-1996, 13-06-2003, 17-04-2008, 14-11-2025
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 18 de febrero de 2026. Documento oficial