Artículo 1423 Código de Comercio
Capítulo II
El acuerdo de arbitraje deberá constar por escrito, y consignarse en documento firmado por las partes o en un intercambio de cartas, télex, telegramas, facsímil u otros medios de telecomunicación que dejen constancia del acuerdo, o en un intercambio de escritos de demanda y contestación en los que la existencia de un acuerdo sea afirmada por una parte sin ser negada por la otra. La referencia hecha en un contrato a un documento que contenga una cláusula compromisoria, constituirá acuerdo de arbitraje siempre que dicho contrato conste por escrito y la referencia implique que esa cláusula forma parte del contrato. Artículo derogado DOF 20-04-1943. Adicionado DOF 04-01-1989. Reformado DOF 22-07-1993
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 18 de febrero de 2026. Documento oficial