Artículo 1468 Código de Comercio
Capítulo X
Contra la resolución del juez no procederá recurso alguno, salvo el derecho de las partes a recusar al árbitro o árbitros, en los términos del acuerdo de arbitraje o, en su defecto, las disposiciones del artículo 1429. Artículo derogado DOF 20-04-1943. Adicionado DOF 27-01-2011
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 18 de febrero de 2026. Documento oficial