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Artículo 225 Ley para la Familia del Estado de Hidalgo

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El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 16 de junio de 2025, leída con el mismo método que el texto vigente.

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Cambio 1 · Cambió

Quienes ejerzan la patria potestad, la custodia o tutela, tienen el deber de guiar la conducta de losla menoresniña, de edadniño o personas con capacidades diferentesadolescente con actitud de disposición positiva, mostrandoconforme buenal ejemplo.principio de autonomía progresiva de la o el adoptado. Dicha facultad no implica infligir ala menorla niña, niño o adolescente actos que atenten contra su integridad. integridad física o mental.

Antes

Quienes ejerzan la patria potestad, la custodia o tutela, tienen el deber de guiar la conducta de los menores de edad o personas con capacidades diferentes con actitud de disposición positiva, mostrando buen ejemplo. Dicha facultad no implica infligir al menor actos que atenten contra su integridad.

Ahora

Quienes ejerzan la patria potestad, la custodia o tutela, tienen el deber de guiar la conducta de la niña, niño o adolescente con actitud de disposición positiva, conforme al principio de autonomía progresiva de la o el adoptado. Dicha facultad no implica infligir a la niña, niño o adolescente actos que atenten contra su integridad física o mental.

Queda prohibido que quienes ejercen la patria potestad, la custodia o tutela o cualquier persona que tenga a su cargo el cuidado y atención de niñas, niños y adolescentes, utilice el castigo corporal o cualquier tipo de trato y castigo humillante como forma de corrección o disciplina. Lo anterior en términos de lo dispuesto en la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Hidalgo.

Cambio 2 · Se reescribió

SeToda concedepersona, accióninstitución popularo paraautoridad denunciarque lostenga malosconocimiento tratoso apresuma losfundadamente la existencia de alguna conducta o hecho que vulnere derechos que pudieran afectar el desarrollo integral de alguna niña, niño o adolescente, sin perjuicio de prestarle el auxilio inmediato que requiera, tiene el deber de denunciarlo por cualquier medio y sin necesidad de formalidad alguna, en especial cuando se detecten hechos relacionados con la posible comisión de algún delito en agravio de personas menores de edad, cuyo pudiendocaso serse debe atender conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales y dar aviso manerainmediato anónimaal paraAgente sudel investigaciónMinisterio oficiosa,Público.

Solo dandocuando vistael reporte provenga de un particular, podrá realizarlo de manera inmediataanónima, algarantizando Ministeriola reserva Público paray su intervención.

Las institucionesconfidencialidad de asistenciasus públicadatos opersonales.

La privadapersona titular de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia del Estado Libre y Soberano de Hidalgo queestá tengan bajo su cuidado y protección a menores que hayan sufrido los actos previstos en los párrafos anteriores están legitimadaslegitimada para ejercitar la acción de suspensión o pérdida de la patria potestad poren conductolos casos de niñas, niños y adolescentes que hayan sufrido los actos previstos en los párrafos anteriores, y que se encuentren bajo el cuidado de un Centro de Asistencia Social público o privado. Artículo reformado P.O. Alcance dos, del titular de la Procuraduría1 de la Defensa del menor del Sistema Estatal para el Desarrollo Integraljulio de la Familia.2025

Antes

Se concede acción popular para denunciar los malos tratos a los menores de edad, pudiendo ser de manera anónima para su investigación oficiosa, dando vista de manera inmediata al Ministerio Público para su intervención.

Las instituciones de asistencia pública o privada del Estado Libre y Soberano de Hidalgo que tengan bajo su cuidado y protección a menores que hayan sufrido los actos previstos en los párrafos anteriores están legitimadas para ejercitar la acción de suspensión o pérdida de la patria potestad por conducto del titular de la Procuraduría de la Defensa del menor del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia.

Ahora

Toda persona, institución o autoridad que tenga conocimiento o presuma fundadamente la existencia de alguna conducta o hecho que vulnere derechos que pudieran afectar el desarrollo integral de alguna niña, niño o adolescente, sin perjuicio de prestarle el auxilio inmediato que requiera, tiene el deber de denunciarlo por cualquier medio y sin necesidad de formalidad alguna, en especial cuando se detecten hechos relacionados con la posible comisión de algún delito en agravio de personas menores de edad, cuyo caso se debe atender conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales y dar aviso inmediato al Agente del Ministerio Público.

Solo cuando el reporte provenga de un particular, podrá realizarlo de manera anónima, garantizando la reserva y confidencialidad de sus datos personales.

La persona titular de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia del Estado de Hidalgo está legitimada para ejercitar la acción de suspensión o pérdida de la patria potestad en los casos de niñas, niños y adolescentes que hayan sufrido los actos previstos en los párrafos anteriores, y que se encuentren bajo el cuidado de un Centro de Asistencia Social público o privado. Artículo reformado P.O. Alcance dos, del 1 de julio de 2025

AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.

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