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Artículo 478 Ley para la Familia del Estado de Hidalgo

Este es el texto que AYA registró en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026. Ya no es el vigente. Ver el texto vigente o ver qué cambió.

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Cambió

En el Registro de Deudoras y Deudores Alimentarios Morosos, se harán las inscripciones a que se refiere el artículo 141 BIS de la presente Ley, dicho registro contendrá:

I.- Nombre, apellidos y Clave Única de Registro de Población de la persona deudora alimentaria morosa;

II.- Nombre de la acreedora o acreedor o acreedores alimentarios;

III.- Datos del acta que acrediten el vínculo entre la persona deudora y la o el acreedor alimentario, en su caso;

IV.- Número de pagos incumplidos y monto del adeudo alimentario a ese momento;

V.- Órgano jurisdiccional que ordena el registro; y

VI.- Datos del expediente del que deriva su inscripción.

El Registro del Estado Familiar llevará a cabo la inscripción al día hábil siguiente a la recepción del oficio judicial que así lo ordene