Artículo 481 Ley para la Familia del Estado de Hidalgo
Este es el texto vigente, registrado el 19 de octubre de 2026. Ver qué cambió respecto a la versión anterior.
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Cambió
Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus competencias, podrán disponer lo necesario a fin de establecer como requisito la presentación del certificado de no inscripción en el Registro de Deudoras y Deudores Alimentarios Morosos y en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias.
Las personas notarías públicas podrán requerir la presentación del certificado de no inscripción en dichos registros, previo a la realización o protocolización de actos relativos a la compraventa de bienes inmuebles y a la constitución o transmisión de derechos reales, de conformidad con la legislación aplicable. Artículo adicionado, Alcance uno del P.O. 6 de agosto de 2025. Artículo reformado, P.O. Alcance cinco del 28 de agosto de 2026.