Artículo 8 Ley para la Familia del Estado de Hidalgo
Qué cambió entre versiones
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Cambios de este artículo
Comparas el texto del 31 de julio de 2024 con el del 13 de enero de 2026, que es el vigente.
El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 31 de julio de 2024, leída con el mismo método que el texto vigente.
1 párrafo cambió 2 palabras agregadas 1 palabras quitadas
Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.
Así decía el texto del 31 de julio de 2024. Lo que luego se quitó va marcado en rojo.
Así dice el texto del 13 de enero de 2026. Lo que se agregó va marcado en verde.
A la izquierda, el texto del 31 de julio de 2024; a la derecha, el del 13 de enero de 2026.
Cambio 1 · Cambió
El matrimonio es una institución social y permanente, por la cual se establece la unión jurídica entre dos personas, que, con igualdad de derechos y obligaciones, se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua, sin estigmas, roles o estereotipos de género, originando el nacimiento y la estabilidad de una familia, así como la realización de una comunidad de vida plena y responsable. Artículo reformado, P.O. Alcance dos del 17 de enero de 201420 24
Antes
El matrimonio es una institución social y permanente, por la cual se establece la unión jurídica entre dos personas, que, con igualdad de derechos y obligaciones, se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua, sin estigmas, roles o estereotipos de género, originando el nacimiento y la estabilidad de una familia, así como la realización de una comunidad de vida plena y responsable. Artículo reformado, P.O. Alcance dos del 17 de enero de 2014
Ahora
El matrimonio es una institución social y permanente, por la cual se establece la unión jurídica entre dos personas, que, con igualdad de derechos y obligaciones, se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua, sin estigmas, roles o estereotipos de género, originando el nacimiento y la estabilidad de una familia, así como la realización de una comunidad de vida plena y responsable. Artículo reformado, P.O. Alcance dos del 17 de enero de 20 24
AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.