Artículo 923 Código Familiar del Estado de Michoacán
Capítulo ÚNICO
El Pleno del Supremo Tribunal, su presidente, los magistrados y los jueces podrán imponer correcciones disciplinarias a los agentes del ministerio público, a las partes o a sus abogados, por las faltas que cometan durante el procedimiento.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial