Artículo 11 Código Familiar del Estado de Morelos
Capítulo III
DIVERSAS CLASES DE DOMICILIO LEGAL. Se reputa domicilio legal:
I.- Del menor de edad no emancipado, el de la persona a cuya patria potestad está sujeto;
II.- Del menor que no esté bajo la patria potestad y del mayor incapacitado, el de su tutor;
III.- De los militares en servicio activo, el lugar en que están destinados;
IV.- De los servidores públicos, el lugar donde desempeñan sus funciones por más de seis meses. Los que por tiempo menor desempeñen alguna comisión no adquirirán domicilio en el lugar donde la cumplen, sino que conservarán su domicilio anterior;
V.- De los sentenciados a sufrir una pena privativa de la libertad por más de seis meses, la población en que la extingan por lo que toca a las relaciones jurídicas posteriores a la condena; en cuanto a las relaciones anteriores, los sentenciados conservarán el último domicilio que hayan tenido;
VI.- En el caso de menores incapaces abandonados, el que resulte conforme a las circunstancias previstas en el artículo 9 de este Ordenamiento Legal; y VII.- De los cónyuges, aquél en el cual éstos vivan de común acuerdo, sin perjuicio
del derecho de cada cónyuge de fijar su domicilio en la forma prevista en el artículo 9 de este Código
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial