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Artículo 123 Código Familiar del Estado de Morelos

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  1. 13 ene a 19 oct 2026+13 −0 palabrasReforma del 7 oct 2026Lo estás viendo

Comparas el texto del 13 de enero de 2026 (reforma del 15 de octubre de 2025) con el del 19 de octubre de 2026 (reforma del 7 de octubre de 2026), que es el vigente.

El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 13 de enero de 2026, leída con el mismo método que el texto vigente.

1 párrafo cambió 13 palabras agregadas 0 palabras quitadas

Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.

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PARTICIPACIÓN DEL USUFRUCTO ENTRE CÓNYUGES. Los cónyuges que ejerzan la patria potestad se dividirán entre sí, por partes iguales, la mitad del usufructo que la Ley les concede, correspondiendo la otra mitad del usufructo a los sujetos a la patria potestad. REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo primero del Decreto No. 757 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5408 de fecha 2016/07/04. Vigencia 2016/07/05. Antes decía: PARTICIPACIÓN DEL USUFRUCTO ENTRE CÓNYUGES. El marido y la mujer que ejerzan la patria potestad se dividirán entre sí, por partes iguales, la mitad del usufructo que la Ley les concede, correspondiendo la otra mitad del usufructo a los sujetos a la patria potestad.

Antes

PARTICIPACIÓN DEL USUFRUCTO ENTRE CÓNYUGES. Los cónyuges que ejerzan la patria potestad se dividirán entre sí, por partes iguales, la mitad del usufructo que la Ley les concede, correspondiendo la otra mitad del usufructo a los sujetos a la patria potestad. REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo primero del Decreto No. 757 publicado en el decía: PARTICIPACIÓN DEL USUFRUCTO ENTRE CÓNYUGES. El marido y la mujer que ejerzan la patria potestad se dividirán entre sí, por partes iguales, la mitad del usufructo que la Ley les concede, correspondiendo la otra mitad del usufructo a los sujetos a la patria potestad.

Ahora

PARTICIPACIÓN DEL USUFRUCTO ENTRE CÓNYUGES. Los cónyuges que ejerzan la patria potestad se dividirán entre sí, por partes iguales, la mitad del usufructo que la Ley les concede, correspondiendo la otra mitad del usufructo a los sujetos a la patria potestad. REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo primero del Decreto No. 757 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5408 de fecha 2016/07/04. Vigencia 2016/07/05. Antes decía: PARTICIPACIÓN DEL USUFRUCTO ENTRE CÓNYUGES. El marido y la mujer que ejerzan la patria potestad se dividirán entre sí, por partes iguales, la mitad del usufructo que la Ley les concede, correspondiendo la otra mitad del usufructo a los sujetos a la patria potestad.

AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.

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