Artículo 124 Código Familiar del Estado de Morelos
Qué cambió entre versiones
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Cambió
Cambios de este artículo
Comparas el texto del 13 de enero de 2026 (reforma del 15 de octubre de 2025) con el del 19 de octubre de 2026 (reforma del 7 de octubre de 2026), que es el vigente.
El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 13 de enero de 2026, leída con el mismo método que el texto vigente.
1 párrafo cambió 13 palabras agregadas 0 palabras quitadas
Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.
Así decía el texto del 13 de enero de 2026. Lo que luego se quitó va marcado en rojo.
Así dice el texto del 19 de octubre de 2026. Lo que se agregó va marcado en verde.
A la izquierda, el texto del 13 de enero de 2026; a la derecha, el del 19 de octubre de 2026.
Cambio 1 · Cambió
RECIPROCIDAD CONYUGAL DE PAGO POR DAÑOS Y PERJUICIOS. Los cónyuges responden entre sí de los daños y perjuicios que le cause por dolo, culpa o negligencia REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo primero del Decreto No. 757 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5408 de fecha 2016/07/04. Vigencia 2016/07/05. Antes decía: RECIPROCIDAD CONYUGAL DE PAGO POR DAÑOS Y PERJUICIOS. El marido responde a la mujer y ésta a aquél de los daños y perjuicios que le cause por dolo, culpa o negligencia.
Antes
RECIPROCIDAD CONYUGAL DE PAGO POR DAÑOS Y PERJUICIOS. Los cónyuges responden entre sí de los daños y perjuicios que le cause por dolo, culpa o negligencia REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo primero del Decreto No. 757 publicado en el decía: RECIPROCIDAD CONYUGAL DE PAGO POR DAÑOS Y PERJUICIOS. El marido responde a la mujer y ésta a aquél de los daños y perjuicios que le cause por dolo, culpa o negligencia.
Ahora
RECIPROCIDAD CONYUGAL DE PAGO POR DAÑOS Y PERJUICIOS. Los cónyuges responden entre sí de los daños y perjuicios que le cause por dolo, culpa o negligencia REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo primero del Decreto No. 757 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5408 de fecha 2016/07/04. Vigencia 2016/07/05. Antes decía: RECIPROCIDAD CONYUGAL DE PAGO POR DAÑOS Y PERJUICIOS. El marido responde a la mujer y ésta a aquél de los daños y perjuicios que le cause por dolo, culpa o negligencia.
AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.