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Artículo 140 Código Familiar del Estado de Morelos

Qué cambió entre versiones

  1. Primer registro
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  3. Sin cambios
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Del texto del 13 de enero de 2026 (reforma del 15 de octubre de 2025) al del 19 de octubre de 2026 (reforma del 7 de octubre de 2026).

El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 13 de enero de 2026, leída con el mismo método que el texto vigente.

102 palabras agregadas 0 palabras quitadas

- UBICACIÓN DEL PATRIMONIO DE LA FAMILIA. Sólo puede constituirse el patrimonio de la familia con bienes sitos en el municipio en que esté domiciliado el que lo constituya.

ARTÍCULO *141.- REPRESENTACIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR. Los beneficiarios de los bienes afectos al patrimonio de la familia serán representados en sus relaciones con terceros, en todo lo que al patrimonio se refiere, por el que lo constituyó, o por el que nombre la mayoría en caso de incapacidad o de Declaración Especial de Ausencia de aquél declarados judicialmente.

El representante tendrá también la administración de dichos bienes. REFORMA VIGENTE. - Reformado el párrafo primero por artículo sexto del Decreto No. 357, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6090 de fecha 2022/07/06. Vigencia: 2022/07/07. Antes decía: REPRESENTACIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR. Los beneficiarios de los bienes afectos al patrimonio de la familia serán representados en sus relaciones con terceros, en todo lo que al patrimonio se refiere, por el que lo constituyó, o por el que nombre la mayoría en caso de incapacidad o ausencia de aquél declarados judicialmente.

ARTÍCULO *142.- CUANTÍA MÁXIMA DE BIENES AFECTOS AL PATRIMONIO DE FAMILIA. La cuantía máxima de los bienes afectos al patrimonio de familia será la cantidad que resulte de multiplicar por 45,000 el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), en la época en que se constituya el patrimonio.

La revisión y actualización del patrimonio familiar deberá hacerse periódicamente cada 3 años. REFORMA VIGENTE.- Se reforma el artículo 142, por Artículo Único del Decreto No. 701, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 6170, de fecha 2023/02/15. Antes decía: ARTÍCULO 142.- VALOR MÁXIMO DE BIENES AFECTADOS AL PATRIMONIO DE FAMILIA. El valor máximo de los bienes afectados al patrimonio de familia será la cantidad que resulte de multiplicar por 17,000 el importe de salario mínimo general diario vigente en el Estado, en la época en que se constituya el patrimonio. La revisión y actualización del patrimonio familiar deberá hacer se en un término de tres años. Los bienes que hayan quedado afectos al patrimonio de familia gozarán de los privilegios que establece este capítulo, aún cuando aumenten de valor por el solo transcurso del tiempo o por mejoras útiles o necesarias

AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.

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