Artículo 15 Código Familiar del Estado de Morelos
Capítulo IV
PROHIBICIÓN DE USAR SOBRENOMBRES EN ACTOS JURÍDICOS CIVILES. No se permitirá el empleo de un sobrenombre en la celebración de los actos jurídicos civiles. Su contravención producirá la nulidad relativa del acto.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.
Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial