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Artículo 21 Código Familiar del Estado de Morelos

Este es el texto que AYA registró el 15 de mayo de 2026. Ya no es el vigente: cambió después, el 19 de octubre de 2026. Ver qué cambió · Ver el texto vigente

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INTERVENCIÓN DEL ESTADO PARA PROTEGER A LA FAMILIA. El Gobierno del Estado de Morelos garantiza la protección de la familia en su constitución y autoridad, como la base necesaria del orden social, indispensable al bienestar del Estado.

Reconociéndose a la familia como el fundamento primordial de la sociedad y del Estado.

ARTÍCULO *22.- BASES DE LA FAMILIA MORELENSE. La familia Morelense es una agrupación natural que tiene su fundamento en una relación, estable entre dos personas y su plena realización en la filiación libre, consciente, responsable e informada, aceptada y dirigida por la pareja, unidas por el vínculo del parentesco, del matrimonio o del concubinato, a la que se le reconoce personalidad jurídica. REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo primero del Decreto No. 757 publicado en el decía: BASES DE LA FAMILIA MORELENSE. La familia Morelense es una agrupación natural que tiene su fundamento en una relación, estable entre hombre y mujer y su plena realización en la filiación libre, consciente, responsable e informada, aceptada y dirigida por la pareja, unidas por el vínculo del parentesco, del matrimonio o del concubinato, a la que se le reconoce personalidad jurídica