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Artículo 23 Código Familiar del Estado de Morelos

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Del texto del 27 de julio de 2026 (reforma del 27 de mayo de 2026) al del 19 de octubre de 2026 (reforma del 7 de octubre de 2026).

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- DEL RESPETO ENTRE LOS INTEGRANTES DE LA FAMILIA. Los integrantes de la familia tienen derecho a que los demás miembros respeten su integridad física y psíquica, con objeto de contribuir a su sano desarrollo para su plena incorporación y participación en el núcleo social. Al efecto, contarán con la asistencia y protección de las instituciones públicas de acuerdo con las leyes.

ARTÍCULO *24.- DE LA VIOLENCIA EN LA FAMILIA. Por Violencia Familiar se considera el uso de la fuerza física o moral, así como las omisiones graves que ejerza un miembro de la familia en contra de otro integrante de la misma, que atente contra su integridad física, sexual, psíquica, emocional, patrimonial o económica, como actos de poder u omisión, intencional dirigidos a dominar, someter controlar o agredir, tanto en el ámbito público como en el privado independientemente de que pueda producir o no lesiones, siempre y cuando el agresor y agredido guarden un vínculo directo en cualquiera de las hipótesis contenidas en este Código para el parentesco por consanguinidad o tengan parentesco por afinidad, una relación de matrimonio, concubinato o que mantengan o hayan mantenido una relación de hecho.

Se entenderá por relación de hecho, la que exista entre quienes mantengan una relación de pareja, aunque no vivan en el mismo domicilio. REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo único del Decreto No. 1115, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5935 de fecha 2021/04/21. Vigencia: 2021/04/22. Antes decía: DE LA VIOLENCIA EN LA FAMILIA. Por Violencia Familiar se considera el uso de la fuerza física o moral, así como las omisiones graves que ejerza un miembro de la familia en contra de otro integrante de la misma, que atente contra su integridad física, sexual, psíquica, emocional, patrimonial o económica, como actos de poder u omisión, intencional dirigidos a dominar, someter controlar o agredir, tanto en el ámbito público como en el privado independientemente de que pueda producir o no lesiones, siempre y cuando el agresor y agredido guarden un vínculo directo en cualquiera de las hipótesis contenidas en este Código para el parentesco por consanguinidad o tengan parentesco por afinidad, una relación de matrimonio o concubinato. REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por artículo tercero del Decreto No. 735, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5409 de fecha 2016/07/06. Vigencia 2016/07/07. Antes decía: DE LA VIOLENCIA EN LA FAMILIA . Por Violencia Familiar se considera el uso de la fuerza física o moral, así como las omisiones graves que ejerza un miembro de la familia en contra de otro integrante de la misma, que atente contra su integridad física, sexual, psíquica, emocional, patrimonial o

económica, como actos de poder u omisión, intencional dirigidos a dominar, someter controlar o agredir, tanto en el ámbito público como en el privado independientemente de que pueda producir o no lesiones, siempre y cuando el agresor y agredido guarden un vínculo directo en cualquiera de las hipótesis contenidas en este Código para el parentesco, matrimonio y concubinato y habiten en el mismo domicilio. REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por Artículo Segundo del Decreto No. 716, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4612 de fecha 2008/05/14. Antes decía: ARTÍCULO 24.- DE LA VIOLENCIA EN LA FAMILIA. Por Violencia Familiar se considera el uso de la fuerza física o moral así como las omisiones graves que de manera reiterada ejerza un miembro de la familia en contra de otro integrante de la misma, que atente contra su integridad física, psíquica o ambas, independientemente de que pueda producir o no lesiones, siempre y cuando el agresor y agredido guarden un vínculo directo en cualquiera de las hipótesis contenidas en este Código para el parentesco, matrimonio y concubinato y habiten en el mismo domicilio.

ARTÍCULO *24 Bis.- Para los efectos de este Código se considera violencia vicaria al acto abusivo contra la mujer que ejerce quien mantenga o haya mantenido una relación de hecho o de pareja con la víctima y que por sí o por interpósita persona, utilice como medio a las hijas e hijos de ésta, para causarle daño; generando una consecuente afectación psicoemocional e incluso física a los menores. REFORMA VIGENTE.- Se Adiciona el Artículo 24 Bis, por ARTÍCULO SEGUNDO dispositivo del Decreto No. 1253, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6215, de fecha: 2023/08/02. Vigencia: 2023/08/03.

ARTÍCULO *24 Ter. - Quien tenga o haya tenido un vínculo por matrimonio, concubinato o relación de hecho o los integrantes de la familia que incurran en violencia familiar y/o violencia vicaria, deben reparar los daños y perjuicios que se ocasione con dicha conducta, con autonomía de otro tipo de sanciones que éste y otros ordenamientos legales establezcan.

La obligación de reparar los daños y perjuicios no prescribe en contra de niñas, niños y personas adolescentes que no han adquirido la mayoría de edad respecto de aquellas acciones u omisiones cometidas en su agravio que configuren un hecho ilícito y produzcan un daño moral.

La reparación del daño incluirá, además, medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, conforme a los principios de dignidad humana, interés superior de la niñez y perspectiva de derechos humanos.

Lo anterior sin perjuicio de cualquier otra acción que por los hechos se derive. REFORMA VIGENTE. - Reformado por ARTÍCULO SEGUNDO dispositivo del Decreto No. 1129, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6558, de fecha 2026/05/13. Vigencia: 2026/05/14. Antes decía: ARTÍCULO *24 Ter. - Quien tenga o haya tenido un vínculo por matrimonio, concubinato o relación de hecho o los integrantes de la familia que incurran en violencia familiar y/o violencia vicaria, deben reparar los daños y perjuicios que se ocasione con dicha conducta, con autonomía de otro tipo de sanciones que éste y otros ordenamientos legales establezcan. REFORMA VIGENTE.- Se Adiciona el Artículo 24 Ter, por ARTÍCULO SEGUNDO dispositivo del Decreto No. 1253, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6215, de fecha: 2023/08/02. Vigencia: 2023/08/03

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