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Artículo 249 Código Familiar del Estado de Morelos

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  1. 12 jul 2023 a 13 ene 2026+61 −19 palabrasReforma del 15 oct 2025Lo estás viendo
  2. 25 abr 2022 a 12 jul 2023+42 −1 palabrasReforma del 15 feb 2023
  3. Todo 2026: 25 abr 2022 a 13 ene 2026+86 −3 palabras

Comparas el texto del 12 de julio de 2023 (reforma del 15 de febrero de 2023) con el del 13 de enero de 2026 (reforma del 15 de octubre de 2025), que es el vigente.

El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 12 de julio de 2023, leída con el mismo método que el texto vigente.

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SUSPENSIÓN DEL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD. El ejercicio de la patria potestad se suspende:

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I.- Por incapacidad declarada judicialmente; II.- Por la Declaración Especial de Ausencia declarada en forma; III.- Por la sentencia condenatoria que imponga como pena esta suspensión; IV.- En los casos de divorcio, teniendo en cuenta lo que dispone el artículo 439, del Código de Procesal Familiar; y V.- Cuando el que la ejerce incurra en conductas de violencia familiar prevista en el artículo 24 de este Código, en contra de las personas contra las cuales la ejerza. VI.- Cuando exista la posibilidad de poner en riesgo la salud, el estado emocional psicoemocional o incluso su vida del o de los descendientes menores por parte de quien conserva la custodia legal o de pariente por consaguinidadconsanguinidad o afinidad hasta por el cuarto grado. VII.- Por no permitir que se lleven a cabo las convivencias decretadas por autoridad competente o en convenio aprobado judicialmente. VIII.- Por auto de vinculación a proceso dictado por los delitos de feminicidio o tentativa de feminicidio, en contra de la madre de las niñas, niños y adolescentes sujetos a patria potestad del procesado. REFORMA VIGENTE: ReformadaSe reforma la fracción IIVI pory se adiciona la fracción VIII del artículo sexto249 , por

ARTÍCULO SEGUNDO dispositivo del Decreto No.2359 357,, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 60906343 Segunda Sección, de fecha 2022/07/06.2024/09 /04. Vigencia: 2022/07/02024/09 7. /05. Antes decía: II.- Por la ausencia declarada en forma;

Antes

I.- Por incapacidad declarada judicialmente; II.- Por la Declaración Especial de Ausencia declarada en forma; III.- Por la sentencia condenatoria que imponga como pena esta suspensión; IV.- En los casos de divorcio, teniendo en cuenta lo que dispone el artículo 439, del Código de Procesal Familiar; y V.- Cuando el que la ejerce incurra en conductas de violencia familiar prevista en el artículo 24 de este Código, en contra de las personas contra las cuales la ejerza. VI.- Cuando exista la posibilidad de poner en riesgo la salud, el estado emocional o incluso su vida del o de los descendientes menores por parte de quien conserva la custodia legal o de pariente por consaguinidad o afinidad hasta por el cuarto grado. VII.- Por no permitir que se lleven a cabo las convivencias decretadas por autoridad competente o en convenio aprobado judicialmente. REFORMA VIGENTE: Reformada la fracción II por artículo sexto del Decreto No. 357, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 6090 de fecha 2022/07/06. Vigencia: 2022/07/0 7. Antes decía: II.- Por la ausencia declarada en forma;

Ahora

I.- Por incapacidad declarada judicialmente; II.- Por la Declaración Especial de Ausencia declarada en forma; III.- Por la sentencia condenatoria que imponga como pena esta suspensión; IV.- En los casos de divorcio, teniendo en cuenta lo que dispone el artículo 439, del Código de Procesal Familiar; y V.- Cuando el que la ejerce incurra en conductas de violencia familiar prevista en el artículo 24 de este Código, en contra de las personas contra las cuales la ejerza. VI.- Cuando exista la posibilidad de poner en riesgo la salud, el estado psicoemocional o incluso su vida del o de los descendientes menores por parte de quien conserva la custodia legal o de pariente por consanguinidad o afinidad hasta por el cuarto grado. VII.- Por no permitir que se lleven a cabo las convivencias decretadas por autoridad competente o en convenio aprobado judicialmente. VIII.- Por auto de vinculación a proceso dictado por los delitos de feminicidio o tentativa de feminicidio, en contra de la madre de las niñas, niños y adolescentes sujetos a patria potestad del procesado. REFORMA VIGENTE: Se reforma la fracción VI y se adiciona la fracción VIII del artículo 249 , por

ARTÍCULO SEGUNDO dispositivo del Decreto 2359 , publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 6343 Segunda Sección, de fecha 2024/09 /04. Vigencia: 2024/09 /05. Antes decía:

AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.

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