Artículo 275 Código Familiar del Estado de Morelos
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ELECCIÓN DEL TUTOR EN CASO DE IGUALDAD DE PARENTESCO.- Si hubiere varios parientes del mismo grado, y entre ellos se discutiere la preferencia en el desempeño de la tutela, el Juez elegirá al que de ellos le parezca más apto para el cargo, procurando escuchar al menor de dieciocho años, en caso de que éste sea mayor de doce años, podrá llevar a cabo la elección velando siempre por el interés superior del menor.
Cuando haya dos o más hijos, el Juez elegirá al que le parezca más apto y podrá ser preferido el que viva en compañía del padre o de la madre. REFORMA VIGENTE. - Reformado por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del Decreto No. 112 8, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6562, de fecha 2026/05/27. Vigencia: 2026/05/28. Antes decía: ARTÍCULO *275. - ELECCIÓN DEL TUTOR EN CASO DE IGUALDAD DE PARENTESCO. Si hubiere varios parientes del mismo grado, y entre ellos se discutiere la
preferencia en el desempeño de la tutela, el Juez elegirá, al que de ellos le parezca más apto para el cargo, a menos que el menor de dieciocho, pero mayor de dieciséis años, lleve a cabo la elección; en todos los casos se procurará escuchar la opinión de la niña, niño o adolescente. … OBSERVACIÓN GENERAL. - En el ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del Decreto No. 112 8, se precisa la reforma al párrafo inicial del artículo 275; ahora bien, del articulado permanente se desprende que no se precisa lo concerniente al vigente párrafo segundo que integra el artículo 275, lo que debió precisarse mediante la utilización de puntos suspensivos para indicar que dicha porción no sufre modificación alguna, у permanece incólume. REFORMA VIGENTE. - Reformado el primer párrafo, por artículo primero del Decreto No. 2239 2018/03/22. Antes decía: ELECCIÓN DEL TUTOR EN CASO DE IGUALDAD DE PARENTESCO. Si hubiere varios parientes del mismo grado, y entre ellos se discutiere la preferencia en el desempeño de la tutela, el Juez elegirá al que de ellos le parezca más apto para el cargo a menos que el menor de edad, mayor de dieciséis años, lleve a cabo la elección.