Artículo 367 Código Familiar del Estado de Morelos
Capítulo I
EFECTOS DE LA ADOPCIÓN RESPECTO DEL PARENTESCO NATURAL. Los derechos y obligaciones que resulten del parentesco natural se extinguen por la adopción, salvo que en su caso esté casado con alguno de los progenitores del adoptado.
La adopción producirá sus efectos aunque sobrevengan hijos al adoptante.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.
Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial