Artículo 39 Código Familiar del Estado de Morelos
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Cambios de este artículo
Comparas el texto del 13 de enero de 2026 (reforma del 15 de octubre de 2025) con el del 15 de mayo de 2026, que es el vigente.
El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 13 de enero de 2026, leída con el mismo método que el texto vigente.
2 párrafos cambiaron 94 palabras agregadas 0 palabras quitadas
Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.
Así decía el texto del 13 de enero de 2026. Lo que luego se quitó va marcado en rojo.
Así dice el texto del 15 de mayo de 2026. Lo que se agregó va marcado en verde.
A la izquierda, el texto del 13 de enero de 2026; a la derecha, el del 15 de mayo de 2026.
Cambio 1 · Cambió
OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LOS DESCENDIENTES. Los hijos están obligados a dar alimentos a los padres. A falta o por imposibilidad de los hijos están los descendientes más próximos en grado.
Misma disposición deberá aplicarse hacia los descendientes más próximos en grado. REFORMA VIGENTE.- Reformado por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto No. 1093, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6540, de fecha 2026/03/18. Vigencia: 2026/03/19. Antes decía: ARTÍCULO *39. - OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LOS DESCENDIENTES. Los hijos están obligados a dar alimentos a los padres. A falta o por imposibilidad de los hijos lo están
Antes
OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LOS DESCENDIENTES. Los hijos están obligados a dar alimentos a los padres. A falta o por imposibilidad de los hijos lo están
Ahora
OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LOS DESCENDIENTES. Los hijos están obligados a dar alimentos a los padres. A falta o por imposibilidad de los hijos están los descendientes más próximos en grado.
Misma disposición deberá aplicarse hacia los descendientes más próximos en grado. REFORMA VIGENTE.- Reformado por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto No. 1093, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6540, de fecha 2026/03/18. Vigencia: 2026/03/19. Antes decía: ARTÍCULO *39. - OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LOS DESCENDIENTES. Los hijos están obligados a dar alimentos a los padres. A falta o por imposibilidad de los hijos lo están
Cambio 2 · Párrafo nuevo
Cuando los ascendientes reclamen alimentos a los descendientes, incluso de manera provisional, deberán acreditar haberles proporcionado éstos en los términos del artículo anterior.
Antes
Este párrafo no existía.
Ahora
Cuando los ascendientes reclamen alimentos a los descendientes, incluso de manera provisional, deberán acreditar haberles proporcionado éstos en los términos del artículo anterior.
los descendientes más próximos en grado, se exceptúa de esta obligación cuando los padres hayan dejado de cumplir con la obligación que señala el artículo 38, siempre que lo anterior este fehacientemente acreditado. REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo primero del Decreto No. 357 publicado en el Periódico Oficial No. 4549 de 2007/08/15. Vigencia: 2007/08/16. Antes decía: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LOS DESCENDIENTES. Los hijos están obligados a dar alimentos a los padres. A falta o por imposibilidad de los hijos lo están los descendientes más próximos en grado.
AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.