Artículo 414 Código Familiar del Estado de Morelos
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Comparas el texto del 15 de mayo de 2026 con el del 19 de octubre de 2026 (reforma del 7 de octubre de 2026), que es el vigente.
1 párrafo cambió 14 palabras agregadas 1 palabras quitadas
Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.
Así decía el texto del 15 de mayo de 2026. Lo que luego se quitó va marcado en rojo.
Así dice el texto del 19 de octubre de 2026. Lo que se agregó va marcado en verde.
A la izquierda, el texto del 15 de mayo de 2026; a la derecha, el del 19 de octubre de 2026.
PRESENTACIÓN DE PRETENDIENTES A HEREDEROS QUE DEBAN SER PREFERIDOS. Cuando hecha la Declaración Especial de Ausencia o la presunción de muerte de una persona, se hubieren aplicado sus bienes a los que por testamento o sin él se tuvieren por herederos, y después se presentaren otros pretendientes que deban ser preferidos en la herencia, y así se declare por sentencia
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que cause ejecutoria, la entrega de los bienes se hará a éstos en los mismos términos en que, según los artículos 403 y 413 de este código debiera hacerse al ausente si se presentara. REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo sexto del Decreto No. 357, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6090 de fecha 2022/07/06. Vigencia: 2022/07/07. Antes decía: PRESENTACIÓN DE PRETENDIENTES A HEREDEROS QUE DEBAN SER PREFERIDOS. PREFERIDOS. Cuando hecha la declaración de ausencia o la presunción de muerte de una persona, se hubieren aplicado sus bienes a los que por testamento o sin él se tuvieren por herederos, y después se presentaren otros pretendientes que deban ser preferidos en la herencia, y así se declare por sentencia que cause ejecutoria, la entrega de los bienes se hará a éstos en los mismos términos en que, según los artículos 403 y 413 de este Código debiera hacerse al ausente si se presentara.
Antes
que cause ejecutoria, la entrega de los bienes se hará a éstos en los mismos términos en que, según los artículos 403 y 413 de este código debiera hacerse al ausente si se presentara. REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo sexto del Decreto No. 357, publicado en el decía: PRESENTACIÓN DE PRETENDIENTES A HEREDEROS QUE DEBAN SER PREFERIDOS. Cuando hecha la declaración de ausencia o la presunción de muerte de una persona, se hubieren aplicado sus bienes a los que por testamento o sin él se tuvieren por herederos, y después se presentaren otros pretendientes que deban ser preferidos en la herencia, y así se declare por sentencia que cause ejecutoria, la entrega de los bienes se hará a éstos en los mismos términos en que, según los artículos 403 y 413 de este Código debiera hacerse al ausente si se presentara.
Ahora
que cause ejecutoria, la entrega de los bienes se hará a éstos en los mismos términos en que, según los artículos 403 y 413 de este código debiera hacerse al ausente si se presentara. REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo sexto del Decreto No. 357, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6090 de fecha 2022/07/06. Vigencia: 2022/07/07. Antes decía: PRESENTACIÓN DE PRETENDIENTES A HEREDEROS QUE DEBAN SER PREFERIDOS. Cuando hecha la declaración de ausencia o la presunción de muerte de una persona, se hubieren aplicado sus bienes a los que por testamento o sin él se tuvieren por herederos, y después se presentaren otros pretendientes que deban ser preferidos en la herencia, y así se declare por sentencia que cause ejecutoria, la entrega de los bienes se hará a éstos en los mismos términos en que, según los artículos 403 y 413 de este Código debiera hacerse al ausente si se presentara.
AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.