Artículo 427 Código Familiar del Estado de Morelos
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Del texto del 13 de enero de 2026 (reforma del 15 de octubre de 2025) al del 19 de octubre de 2026 (reforma del 7 de octubre de 2026).
El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 13 de enero de 2026, leída con el mismo método que el texto vigente.
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- APÉNDICE DEL ACTA DE REGISTRO CIVIL. Con las actas del Registro Civil se integrará el apéndice respectivo, que estará constituido por todos los documentos relacionados con el acta que se asienta.
Los documentos del apéndice estarán anotados y relacionados con el acta respectiva, al igual que las actas estarán de éstos, formando parte de la misma.
ARTÍCULO *428.- SOLICITUD DE COPIAS DE LAS ACTAS DEL REGISTRO CIVIL. Toda persona puede pedir testimonio de las actas del Registro Civil, así como de los apuntes y documentos con ellas relacionados, denominado “Apéndice del Acta”, mismo que forma parte del acta y los oficiales registradores están obligados a expedirlos, excepto en los casos prohibidos por la ley.
Los testimonios de las actas a que se refiere el párrafo anterior, también denominados copias certificadas del libro o del apéndice deberán constar en hoja blanca y contener firma autógrafa y sello oficial.
Cuando se trate de personas pertenecientes a comunidades indígenas, las copias certificadas podrán expedirse además sí así lo solicitaran, en la lengua indígena de la que sea hablante el solicitante.
Las constancias parciales podrán ser emitidas en papel valorado o en hoja blanca tamaño carta, impresas de las plataformas gubernamentales del Registro Civil, las cuales deberán contar con los mecanismos de seguridad que den certeza del funcionario que lo certificó y de los actos que ampara, en términos de la normativa vigente.
Todas las constancias parciales tendrán la misma validez jurídica. REFORMA VIGENTE.- Adicionado un párrafo tercero, recorriéndose los subsecuentes por artículo único del Decreto No. 702 , publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6166 de fecha 2023/02/01. Vigencia: 2023/02/02. Antes decía: ARTÍCULO 428.- SOLICITUD DE COPIAS DE LAS ACTAS DEL REGISTRO CIVIL. Toda persona puede pedir testimonio de las actas del Registro Civil, así como de los apuntes y documentos con ellas relacionados, denominado “Apéndice del Acta”, mismo que forma parte del acta y los oficiales registradores están obligados a expedirlos, excepto en los casos prohibidos por la ley. Los testimonios de las actas a que se refiere el párrafo anterior, también denominados copias certificadas del libro o del apéndice deberán constar en hoja blanca y contener firma autógrafa y sello oficial. Las constancias parciales podrán ser emitidas en papel valorado o en hoja blanca tamaño carta, impresas de las plataformas gubernamentales del Registro Civil, las cuales deberán contar con los mecanismos de seguridad que den certeza del funcionario que lo certificó y de los actos que ampara, en términos de la normativa vigente. Todas las constancias parciales tendrán la misma validez jurídica. REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo único del Decreto No. 469, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5793, de fecha 2020/03/11. Vigencia: 2020/03/12. Antes decía: SOLICITUD DE COPIAS DE LAS ACTAS DEL REGISTRO CIVIL. Toda persona puede pedir testimonio de las actas del Registro Civil, así como de los apuntes y documentos con ellas relacionados, denominado “Apéndice del Acta”, mismo que forma parte del acta y los oficiales registradores están obligados a expedirlos, excepto en los casos prohibidos por la ley
AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.