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Leyes Descargar AYA

Artículo 433 Código Familiar del Estado de Morelos

Capítulo I

ESTADO CIVIL DE MEXICANOS ADQUIRIDO FUERA DE LA REPÚBLICA. Para establecer el estado civil adquirido por los mexicanos fuera de la República, bastarán las constancias que los interesados presenten legalizadas o apostilladas y traducidas si se trata de idioma extranjero, sujetándose a lo previsto en el Código Federal de Procedimientos Civiles y siempre que se registren en la oficina que corresponda.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial