Artículo 434 Código Familiar del Estado de Morelos
Qué cambió entre versiones
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Cambios de este artículo
Comparas el texto del 13 de enero de 2026 (reforma del 15 de octubre de 2025) con el del 19 de octubre de 2026 (reforma del 7 de octubre de 2026), que es el vigente.
El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 13 de enero de 2026, leída con el mismo método que el texto vigente.
1 párrafo cambió 0 palabras agregadas 14 palabras quitadas
Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.
Así decía el texto del 13 de enero de 2026. Lo que luego se quitó va marcado en rojo.
Así dice el texto del 19 de octubre de 2026. Lo que se agregó va marcado en verde.
A la izquierda, el texto del 13 de enero de 2026; a la derecha, el del 19 de octubre de 2026.
2 párrafos sin cambios
ANOTACIONES RELACIONADAS A UNA PERSONA EN DIVERSAS ACTAS. En las actas del Registro Civil se efectuarán las anotaciones que relacionen el acto o hecho con los demás que estén inscritos en los Registros Civiles de la misma persona y las otras que establezca la Ley; tratándose de actos o hechos inscritos en otra Entidad Federativa, el oficial deberá remitir oficio a la misma notificándole las anotaciones realizadas.
Dichas anotaciones se harán al margen del libro cuando exista espacio para esta o en su caso en hoja adherida al acta que corresponda, tanto en el libro original como en duplicado y deberá ser firmada y sellada por el Oficial que corresponde ya que de no hacerlo será nula, a la vez se tendrá que capturar en el sistema automatizado de datos del Registro Civil.
Cambio 1 · Cambió
Cuando una anotación esté asentada en un acta que no le corresponde, presente deficiencias en su redacción, errores en los datos de localización o contenga discordancias con el documento o acta que le dio origen, se procederá a su cancelación y, en su caso, al asentamiento de la anotación que corresponda. Toda cancelación se hará conforme al procedimiento que señale el Reglamento del Registro Civil. REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo único del Decreto No. 469, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5793, de fecha 2020/03/11. Vigencia: 2020/03/12. Antes decía: ANOTACIONES RELACIONADAS A UNA PERSONA EN DIVERSAS ACTAS. En las actas del Registro Civil se efectuarán las anotaciones que relacionen el acto o hecho con los demás que estén inscritos en los Registros Civiles de la misma persona y las otras que establezca la Ley; tratándose de actos o hechos inscritos en otra Entidad Federativa, el oficial deberá remitir oficio a la misma notificándole las anotaciones realizadas.
Antes
Cuando una anotación esté asentada en un acta que no le corresponde, presente deficiencias en su redacción, errores en los datos de localización o contenga discordancias con el documento o acta que le dio origen, se procederá a su cancelación y, en su caso, al asentamiento de la anotación que corresponda. Toda cancelación se hará conforme al procedimiento que señale el Reglamento del Registro Civil. REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo único del Decreto No. 469, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5793, de fecha 2020/03/11. Vigencia: 2020/03/12. Antes decía: ANOTACIONES RELACIONADAS A UNA PERSONA EN DIVERSAS ACTAS. En las actas del Registro Civil se efectuarán las anotaciones que relacionen el acto o hecho con los demás que estén inscritos en los Registros Civiles de la misma persona y las otras que establezca la Ley; tratándose de actos o hechos inscritos en otra Entidad Federativa, el oficial deberá remitir oficio a la misma notificándole las anotaciones realizadas.
Ahora
Cuando una anotación esté asentada en un acta que no le corresponde, presente deficiencias en su redacción, errores en los datos de localización o contenga discordancias con el documento o acta que le dio origen, se procederá a su cancelación y, en su caso, al asentamiento de la anotación que corresponda. Toda cancelación se hará conforme al procedimiento que señale el Reglamento del Registro Civil. Oficial “Tierra y Libertad” No. 5793, de fecha 2020/03/11. Vigencia: 2020/03/12. Antes decía: ANOTACIONES RELACIONADAS A UNA PERSONA EN DIVERSAS ACTAS. En las actas del Registro Civil se efectuarán las anotaciones que relacionen el acto o hecho con los demás que estén inscritos en los Registros Civiles de la misma persona y las otras que establezca la Ley; tratándose de actos o hechos inscritos en otra Entidad Federativa, el oficial deberá remitir oficio a la misma notificándole las anotaciones realizadas.
AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.