Artículo 460 Código Familiar del Estado de Morelos
Qué cambió entre versiones
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Cambió
Cambios de este artículo
Comparas el texto del 13 de enero de 2026 (reforma del 15 de octubre de 2025) con el del 19 de octubre de 2026 (reforma del 7 de octubre de 2026), que es el vigente.
El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 13 de enero de 2026, leída con el mismo método que el texto vigente.
2 párrafos cambiaron 45 palabras agregadas 1 palabras quitadas
Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.
Así decía el texto del 13 de enero de 2026. Lo que luego se quitó va marcado en rojo.
Así dice el texto del 19 de octubre de 2026. Lo que se agregó va marcado en verde.
A la izquierda, el texto del 13 de enero de 2026; a la derecha, el del 19 de octubre de 2026.
Cambio 1 · Cambió
SANCIÓN AL OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL QUE AUTORICE UN MATRIMONIO CONOCIENDO LA EXISTENCIA DE IMPEDIMENTO. El Oficial del Registro Civil que autorice un matrimonio teniendo conocimiento de que existe impedimento legal, o de que éste se ha denunciado, será sancionado como lo disponga disponga el Código Penal.
Antes
SANCIÓN AL OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL QUE AUTORICE UN MATRIMONIO CONOCIENDO LA EXISTENCIA DE IMPEDIMENTO. El Oficial del Registro Civil que autorice un matrimonio teniendo conocimiento de que existe impedimento legal, o de que éste se ha denunciado, será sancionado como lo disponga el Código Penal.
Ahora
SANCIÓN AL OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL QUE AUTORICE UN MATRIMONIO CONOCIENDO LA EXISTENCIA DE IMPEDIMENTO. El Oficial del Registro Civil que autorice un matrimonio teniendo conocimiento de que existe impedimento legal, o de que éste se ha denunciado, será sancionado como lo disponga el Código Penal.
Cambio 2 · Párrafo nuevo
Queda estrictamente prohibida la autorización de matrimonio entre personas menores a los 18 años. REFORMA VIGENTE.- Se adiciona un párrafo segundo por ARTÍCULO SEGUNDO dispositivo del Decreto No. 627, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6582, de fecha 2026/07/22. Vigencia: 2026/07/23.
Antes
Este párrafo no existía.
Ahora
Queda estrictamente prohibida la autorización de matrimonio entre personas menores a los 18 años. REFORMA VIGENTE.- Se adiciona un párrafo segundo por ARTÍCULO SEGUNDO dispositivo del Decreto No. 627, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6582, de fecha 2026/07/22. Vigencia: 2026/07/23.
AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.