Artículo 484 Código Familiar del Estado de Morelos
Este es el texto vigente, registrado el 19 de octubre de 2026. Ver qué cambió respecto a la versión anterior.
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Cambió
PLAZO COMUN PARA REMITIR AL OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL COPIA CERTIFICADA DE LA SENTENCIA EJECUTORIADA. Las autoridades judiciales que declaren la incapacidad legal de alguna persona para administrar bienes
o su persona, la Declaración Especial de Ausencia o la presunción de muerte, dentro del plazo de quince días remitirán al oficial del Registro Civil que corresponda, copia certificada de la resolución ejecutoriada respectiva. REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo sexto del Decreto No. 357, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6090 de fecha 2022/07/06. Vigencia: 2022/07/07. Antes decía: PLAZO COMUN PARA REMITIR AL OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL COPIA CERTIFICADA DE LA SENTENCIA EJECUTORIADA. Las autoridades judiciales que declaren la incapacidad legal de alguna persona para administrar bienes o su persona, la ausencia o la presunción de muerte, dentro del plazo de quince días remitirán al Oficial del Registro Civil que corresponda, copia certificada de la resolución ejecutoriada respectiva.