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Leyes Descargar AYA

Artículo 5 Código Familiar del Estado de Morelos

Capítulo II

MAYORÍA DE EDAD. La mayoría de edad comienza a los dieciocho años cumplidos. El mayor de edad puede disponer libremente de su persona y de sus bienes, salvo las limitaciones que establece la Ley

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial